Los viajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados a causa de la nube de ceniza producida por el volcán Islandes podrán reclamar el pago de los gastos de comidas y hotel a la compañía aérea
Los viajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados a causa de la nube de ceniza producida por el volcán Islandes podrán reclamar el pago de los gastos de comidas y hotel a la compañía aérea, que está obligada a cubrirlos por la reglamentación de transporte, según recuerda el Instituto Nacional del Consumo.
Para ello, los viajeros deberán guardar las facturas, recibos y comprobantes de los gastos y presentar las reclamaciones económicas ante las compañías aéreas.
El Instituto Nacional del Consumo, dependiente del Ministerio español de Sanidad y Política Social, anima a los viajeros afectados a no renunciar a sus derechos y a denunciar el incumplimiento por las aerolíneas de su obligación de informar acerca de estos derechos.
Tal y como ha recordado la Comisión Europea, los pasajeros tienen derecho a recibir información de las compañías aéreas (por ejemplo, sobre sus derechos, sobre la situación a medida que evoluciona, las cancelaciones y la duración de los retrasos).
Además, tienen derecho a recibir refrescos, comidas o alojamiento, según el tiempo de retraso del vuelo, y pueden elegir entre el reembolso del billete o el transporte alternativo hasta su destino final.
En caso de no ser atendidas estas denuncias por las propias aerolíneas, los viajeros afectados pueden presentarlas ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) y las autoridades de Consumo de cada país.
Según el Reglamento (CE) 261/2004, si el viajero se ve afectado por un retraso de 3 ó más horas para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km, o no intracomunitarios entre 1.500 y 3.500 Km, de 4 ó más horas para el resto de los vuelos de más de 3.500 Km, el transportista aéreo esta obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario para esperar al trasporte alternativo ofrecido por la compañía aérea.
‘Si la hora prevista de salida es como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo – dice también el mencionado Reglamento - el transportistas está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento’.
En la web de Aena, el administrador aeroportuario español, se pueden consultar también los Derechos del Pasajero, desde que accede al aeropuerto hasta que llega a su destino final.
Fuente: www.expreso.info
Publicada el miércoles, 21 de abril de 2010
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